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Considera TEPJF eliminar de contienda por presidencia del INE a Carla Humphrey y Javier Santiago Castillo

Considera TEPJF eliminar de contienda por presidencia del INE a Carla Humphrey y Javier Santiago Castillo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé confirmar la determinación del Comité Técnico de Evaluación (CTE) de eliminar del proceso de selección para la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) a la consejera Carla Humphrey y al exconsejero Javier Santiago Castillo.

La Sala Superior hizo público el proyecto de resolución elaborado por la ponencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, en el que plantea ratificar que ninguno de estos dos aspirantes puede contender para suceder en el cargo a Lorenzo Córdova.

La propuesta, que será presentada ante el pleno para su votación en la sesión del miércoles, señala que en el caso específico de Javier Santiago Castillo no es procedente su registro, ya que la presidencia del INE debe recaer en una mujer, como lo resolvió previamente el mismo Tribunal Electoral.

Sin embargo, en cuanto a la impugnación que presentó Carla Humphrey, el proyecto de resolución advierte que su participación podría equipararse a una reelección, pese a que la consejera electoral argumentó que existe una diferencia de sus funciones actuales con las de la presidencia del Consejo General.

“Los cargos de consejería electoral y la consejería para la Presidencia son equiparables para el impedimento de reelección, pues ambas integran el máximo órgano de decisión del INE y ejercen las funciones sustanciales de la función electoral.

“La prohibición de reelección busca garantizar la pluralidad en los perfiles de las personas que integran la autoridad electoral y en su renovación periódica, por ende, la renovación debe aplicar para todas las consejerías que participan en el Consejo General del INE”, se establece en la propuesta.

Sin embargo, el proyecto de resolución aclara que “el impedimento de reelección no transgrede el derecho de la actora a acceder a una función pública, pues este derecho está sujeto a requisitos”.

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DGC

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