Este domingo 4 de junio se realizan las elecciones para elegir a la primera gobernadora del Estado de México y un nuevo gobernador en Coahuila, donde además se elegirán 25 diputaciones que conformarán un nuevo Congreso en la entidad.
Será la jornada electoral más importante del año y la antesala para la sucesión del presidente Andrés Manuel López Obrador, pero también un día lleno de incertidumbre e histórico para ambos estados.
Por ello habrá mucho en juego, en el Estado de México, la abanderada del PRI, PAN y PRD, Alejandra Del Moral, buscará que el partido tricolor mantenga su poder al frente de una de las pocas entidades donde no ha habido alternancia política.
Por su parte, la candidata de Morena, la maestra Delfina Gómez, tratará por segunda ocasión de hacer llegar ‘el cambio’ al Edomex y sumarlo a los demás estados que ya son gobernados por la Cuarta Transformación, luego de que en la elección anterior perdió contra el actual gobernador Alfredo del Mazo.
Y es que de los dos estados en los que habrá elecciones este día, el Estado de México es el premio mayor, ya que cuenta con el padrón electoral más grande del país, con 12.3 millones de electores distribuidos en sus 125 municipios, de los que sólo 10 son clave para ganar; sin embargo cinco: Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tecámac, Chimalhuacán e Ixtapaluca, los más poblados de la entidad, son de Morena.
Aún nada está escrito, pero quien resulte ganadora de entre las dos candidatas se convertirá en la primera mujer en ocupar dicho cargo hasta 2029.
PRI se juega su permanencia en Coahuila
En tanto, en Coahuila, también se vivirán unas elecciones muy disputadas, ya que al igual que en el Edomex, el PRI se juega su permanencia en el poder.
En este estado, cuatro candidatos: Armando Guadiana de Morena, Manolo Jiménez por parte del PRI-PAN-PRD, Ricardo Mejía y Lenin Pérez de los partidos del Trabajo y Verde Ecologista, respectivamente, buscan ser el nuevo gobernador de la tercera entidad más grande del país.
Aunque hubo dudas sobre si los candidatos Ricardo Mejía y Lenin Pérez seguían en la elección luego de que fueron abandonados por las dirigencias de sus partidos, quienes declinaron a favor de Armando Guadiana, lo cierto es que ellos continúan en la contienda por la gubernatura, además de que las boletas ya fueron impresas con sus nombres.
Es entendible que ninguno de ellos quiera declinar, pues Coahuila es la cereza del pastel para el movimiento de la Cuarta Transformación, cuyo único objetivo es derrocar al PRI. Es bajo este escenario que este 4 de junio será un día de definición política para el estado.
INE instala más de 24 mil casillas en Coahuila y Edomex
Sin importar cual sea el resultado al final del día, tanto los mexiquenses como los coahuilenses deben salir y ejercer su voto. Para ello, el Instituto Nacional Electoral (INE) este año instaló 20 mil 502 casillas en seis mil 574 secciones electorales del Estado de México, donde 6 mil 561 casillas serán básicas, 13 mil 85 contiguas, 725 extraordinarias y sólo 62 serán especiales.
Por su parte, en Coahuila, instaló cuatro mil 47 casillas en las mil 752 secciones electorales del estado: mil 745 casillas básicas, 2 mil 230 contiguas, 54 extraordinarias y 18 especiales.
¿Qué son las casillas extraordinarias y especiales?
Las casillas extraordinarias son aquellas que se implementan cuando las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales de una sección hacen difícil que todas las personas que habitan en ella puedan llegar a un mismo sitio, explica en su página oficial el INE.
Asimismo, las casillas especiales sirven para que los ciudadanos que se encuentren fuera de la sección electoral correspondiente a su domicilio puedan ejercer su voto.
Al no ser casillas normales, en ellas el órgano electoral solo deja mil boletas para votar, por lo que es importante que en caso de que vayas sacudir a una casilla especial lo hagas temprano, pues corres el riesgo de quedarte sin ejercer tu voto.
¿Cómo ubicar mi casilla?
Si aún no conoces la ubicación de tu casilla, no te preocupes, te explicamos cómo ubicarlas. Para ello, debes ingresar a la página ubica tu casilla y seguir estos pasos:
- Selecciona la entidad federativa donde te encuentras actualmente.
- Selecciona la opción “casilla especial”.
- Escoge la opción más cercana a tu ubicación.
- De inmediato, el sistema mostrará la ubicación exacta de tu casilla especial, la sección y el distrito al que pertenece.
¿Por qué se aplica la Ley Seca?
Recuerda que al ser un ejercicio de participación ciudadana, las autoridades aplican una serie de medidas de seguridad para que las elecciones se realicen de forma pacífica. Entre estas medidas está la famosa Ley Seca.
El Código Electoral establece que se prohíbe la venta de alcohol en los 125 municipios del Estado de México a partir del día 3 de junio, aunque existe una excepción con la que deberás ser cuidadoso.
“El día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, salvo las zonas turísticas que determinen de manera conjunta la Secretaría de Turismo del estado y el Instituto”, indica el código.
En este mismo código se incluyó un párrafo que permite, por ejemplo, vender bebidas alcohólicas a restaurantes. En este sentido no son los bares, sino aquellos establecimientos que venden alimentos preparados y, como complemento, las bebidas alcohólicas.
En cuanto a Coahuila, el Decreto de Ley Seca para las elecciones 2023 establece que se prohibirá la venta de bebidas alcohólicas en los 38 municipios del estado, desde las 00:00 horas del sábado 3 de junio, hasta las 24:00 horas del domingo 4 de junio.
Esta restricción se aplica a aquellos establecimientos que vendan alimentos y que incluyan bebidas alcohólicas, a diferencia del Estado de México.
¿A qué hora se dan a conocer los resultados PREP?
Las votaciones iniciarán en punto de las ocho de la mañana y culminarán a las seis de la tarde, por lo que una vez que se cierran las casillas los funcionarios del Instituto Nacional Electoral comienzan el conteo rápido y al poco tiempo dan a conocer los resultados preliminares.
Lo primero que debes saber es que el conteo rápido, es un procedimiento estadístico que estima las tendencias de los resultados finales de una elección la misma noche de la jornada electoral, esto a partir de una muestra aleatoria y representativa de las casillas instaladas.
En tanto, el PREP o Programa de Resultados Electorales Preliminares, comienza a operar a partir de las 20:00 horas y durante 24 horas por medio de él se recopila información de las actas de todas las casillas instaladas con el fin de ofrecer resultados preliminares en tiempo real a través de Internet durante la noche.
Es decir, el PREP no cuenta los votos, sino que captura y publica la información asentada en las actas de escrutinio y cómputo por los funcionarios de casilla, por lo que los resultados que emite no son definitivos, sino de carácter informativo y por tanto no tienen efectos jurídicos.
¿Qué es un delito electoral y cómo denunciarlo?
Al ser la elección más importante del año, es importante que sepas que existen también los delitos electorales, los cuales ponen en riesgo el desarrollo de una votación, por lo que te diremos cómo identificarlos y lo más importante, cómo y en dónde denunciarlos para que se castigue a quien los cometa en los comicios.
De acuerdo a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, un delito electoral es aquella acción u omisión que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenta contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso, puede cometer un delito electoral.
Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.
En el ámbito Federal, la Fisel es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar tus derechos.
¿Cuáles son los tipos de delitos electorales?
- De oficio. Cualquier persona que conozca de este delito puede acudir ante el Agente del Ministerio Público, no es facultad exclusiva del afectado denunciar.
- Doloso. El sujeto que lo comete tiene conocimiento de su conducta ilícita y su consecuencia, pese a ello, decide actuar.
- No graves. La persona que haya incurrido puede enfrentar el proceso en libertad, salvo la excepción de ley señalada en el artículo 19 constitucional que dice que será grave cuando haya uso de programas sociales con fines electorales, así como es uso de la prisión preventiva oficiosa.
Cualquier persona comete un delito electoral cuando:
1. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos
2. Mediante presión o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma
3. Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.
4. Organice la reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.
5. Solicite u ordene evidencia del sentido de tu voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
6. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
7. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.
8. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.
9. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden.
10. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral.
11. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
12. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.
13. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad.
14. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente.
15. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro.
16. Altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.
17. Solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.
18. Mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.
19. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.
20. Realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
¿En dónde lo puedo denunciar?
El Instituto Electoral del Estado de México informa que las y los ciudadanos que sean víctimas o testigos de un delito electoral deberán denunciar ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la entidad (Edomex o Coahuila) y para ello podrán llamar al número telefónico 722- 167 -3240 o 722 – 167 – 3250, así como al 722- 213- 0746. Otra de las opciones que tienen es enviar un correo electrónico a la dirección: fiscdelitoselector@fiscaliaedomex.gob.mx.
Cabe señalar que la Fiscalía General de la República a través de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales distribuyó 489 servidores públicos en las sedes y subsedes de la FGR de ambas entidades antes, durante y después de la jornada electoral para integrar denuncias de los posibles delitos que pudieran registrarse.
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