“Predicar moral es cosa fácil; mucho más fácil que ajustar la vida a la moral que se predica”
Arthur Schopenhauer
El pasado miércoles, 26 de abril, se presentó en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado de la República, la propuesta de reforma al notariado a nivel nacional, mediante la adición de la fracción sexta al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La cual terminó por retirarse para un mayor estudio.
El contenido de la iniciativa resulta interesante, y desde luego que genera mucha oposición, principalmente de los gobernadores, pues perderían una prerrogativa que hoy tienen y con la cual han nombrado a un gran número de notarios, los cuales sin ninguna preparación ejercen un oficio que requiere de un alto grado de capacitación, además de una ética profesional sólida para no caer en actos de corrupción; sin embargo, debemos señalar que algunos juristas consideran inconstitucional la propuesta de reforma por regular cuestiones de orden local.
La iniciativa señala, que tiene como objeto fortalecer las facultades de las legislaturas locales en materia notarial, homologando los requisitos y procedimientos para la designación de notarios, con base en criterios objetivos y estrictamente técnicos; unificar los principios y bases a nivel nacional para el acceso a la función notarial, teniendo como criterio principal la preparación, experiencia y honorabilidad de los sustentantes, estableciendo como único medio de acceso el examen de oposición.
En la propuesta, la adición de la fracción sexta al artículo 121, establece, entre otras cuestiones, que la edad máxima para ejercer la función notarial será de ochenta años, lo cual parece correcto, una edad importante para proceder al retiro, no obstante que a esa edad hay notarios en plena condición para seguir ejerciendo la función notarial, mientras que otros con menor edad pueden ya no tener las condiciones para su ejercicio, y se vuelve subjetivo determinar quiénes pueden continuar y quiénes no pueden, por ello establecer una edad máxima parece correcto.
Dicha iniciativa, también propone que las Constituciones y leyes de las entidades federativas garanticen que la función notarial sea ejercida por personas profesionales del derecho, previa obtención de la patente, mediante un examen de oposición, y que los notarios sean certificados periódicamente en sus conocimientos para poder continuar desempeñando el cargo, lo cual se tiene que regular en las leyes secundarias de forma transparente, puesto que puede prestarse a injusticias.
La reforma propuesta, señala que debe de desaparecer la figura del notario adscrito, interino, provisional, supernumerario o cualquier otro nombre que se les otorgue, y únicamente permanezcan los notarios por oposición, con lo cual se logra que sean los notarios, quienes obtuvieron la patente, los que atiendan su notaría y no terceras personas.
Desde luego que la propuesta de reforma notarial se tiene que analizar y corregir sus defectos, pero hay que señalar que existe una clara necesidad de reforma al notariado, para que se garantice su profesionalización y su ética, ya que son los garantes de gran parte de la seguridad jurídica; otra cuestión será establecer un examen objetivo de conocimientos, y que no haya conflicto de intereses entre los miembros del sínodo y el examinado, que las preguntas sean presentadas en un sobre cerrado y no abiertas a la voluntad de los examinadores, y también se debe de garantizar que no haya tráfico de influencias, todo esto será muy importante para contar con una institución del notariado profesional y uniforme.