El Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) estableció que los deudores alimentarios no podrán tener cargos públicos en Hidalgo.
La SCJN resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los artículos 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para Hidalgo.
Estos preceptos establecen como requisito que para acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, respectivamente, el no ser deudora o deudor alimentario moroso, es decir que no paguen o tarden en aportar a los familiares demandantes.
Esto, salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda o se tramite un descuento correspondiente. De esta manera, la SCJN aseguró que con esto se protege el derecho fundamental a recibir alimentos.
El Pleno reconoció la validez de dichas normas al considerar, en esencia, que el requisito impugnado persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos; y, además, dicho requisito está vinculado con el fin que persigue en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria
se lee en el documento.
Tras el fallo, varios colectivos feministas como el Frente Nacional de Mujeres celebraron la postura de la SCJN. Y es que, de acuerdo con los ministros nada debe impedir que los deudores alimentarios cumplan con sus obligaciones.
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